Código Civil
Artículo 1663: Pago de intereses
Ver todos los artículosEl mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.
Quien recibe dinero en préstamo debe pagar intereses a quien se lo entregó. Esta obligación no se aplica si ambas partes acuerdan algo diferente.
Juan presta dinero a María y ambos acuerdan que ella no pagará intereses, por lo que se respeta ese acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe