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Código Civil

Artículo 1663: Pago de intereses

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Texto literal del artículo

El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.

Resumen breve

Quien recibe dinero en préstamo debe pagar intereses a quien se lo entregó. Esta obligación no se aplica si ambas partes acuerdan algo diferente.

Ejemplo cotidiano

Juan presta dinero a María y ambos acuerdan que ella no pagará intereses, por lo que se respeta ese acuerdo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.