Código Civil
Artículo 1662: Pago previa evaluación del bien
Ver todos los artículosSi en el caso del artículo 1661, fueran evaluados los bienes al momento de celebración del contrato, el mutuatario está obligado a satisfacer el valor que se les dio, aunque valgan más o menos al momento del pago.
Cuando los bienes entregados en préstamo fueron evaluados al celebrar el contrato, el mutuatario (quien recibe el préstamo) debe pagar el valor fijado entonces. Esta obligación se mantiene aunque, al momento del pago, los bienes valgan más o menos.
Rosa recibió bienes valorizados en 5,000 soles y, aunque después cambiaron de precio, deberá pagar esos 5,000 soles.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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