Código Civil
Artículo 1661: Pago por imposibilidad de devolver el bien
Ver todos los artículosSi el mutuatario no pudiese devolver bien similar en especie, cantidad y calidad al que recibió, satisfará su prestación pagando el valor que tenía al momento y lugar en que debió hacerse el pago.
Cuando el mutuatario no puede devolver un bien igual en especie, cantidad y calidad al recibido, debe cumplir pagando su valor. El cálculo considera el precio que tenía el bien en el momento y lugar en que debía efectuarse el pago.
Rosa recibió cien kilos de arroz, pero no puede devolverlos en iguales condiciones; por eso paga el valor que tenían cuando y donde debía entregarlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe