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Código Civil

Artículo 1660: Lugar de cumplimiento a falta de convenio

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Texto literal del artículo

Cuando no se ha convenido lugar ni exista costumbre, la entrega se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en el domicilio del mutuatario.

Resumen breve

Cuando las partes no acuerdan el lugar y tampoco existe una costumbre aplicable, quien entrega debe hacerlo donde se encuentre el bien. Quien recibió el bien debe devolverlo en su propio domicilio.

Ejemplo cotidiano

Ana presta una bicicleta ubicada en Piura a Luis; sin acuerdo ni costumbre, la entrega se realiza allí y Luis la devuelve en su domicilio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.