Código Civil
Artículo 1659: Lugar de cumplimiento
Ver todos los artículosLa entrega de lo que se presta y su devolución se harán en el lugar convenido o, en su defecto, en el que se acostumbre hacerlo.
Las partes deben entregar y devolver lo prestado en el lugar que hayan acordado. Si no fijaron uno, deben hacerlo en el lugar donde normalmente se realiza esa entrega o devolución.
María presta una bicicleta a José; ambos acuerdan que la devolverá en la plaza del barrio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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