Código Civil
Artículo 1658: Pago anticipado
Ver todos los artículosSi se conviene que el mutuatario no abone intereses u otra contraprestación al mutuante, aquél puede efectuar el pago antes del plazo estipulado.
Cuando en un préstamo se acuerda que quien recibe el dinero no pagará intereses ni otra contraprestación, puede devolverlo antes de la fecha pactada. La norma permite ese pago anticipado sin exigir que espere hasta el vencimiento.
Rosa presta dinero a José sin intereses y José puede devolverlo antes de la fecha acordada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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