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Código Civil

Artículo 1658: Pago anticipado

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Texto literal del artículo

Si se conviene que el mutuatario no abone intereses u otra contraprestación al mutuante, aquél puede efectuar el pago antes del plazo estipulado.

Resumen breve

Cuando en un préstamo se acuerda que quien recibe el dinero no pagará intereses ni otra contraprestación, puede devolverlo antes de la fecha pactada. La norma permite ese pago anticipado sin exigir que espere hasta el vencimiento.

Ejemplo cotidiano

Rosa presta dinero a José sin intereses y José puede devolverlo antes de la fecha acordada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.