Código Civil
Artículo 1657: Plazo judicial de devolución
Ver todos los artículosSi se ha convenido que el mutuatario pague sólo cuando pueda hacerlo o tenga los medios, el plazo será fijado por el juez atendiendo las circunstancias y siguiendo el procedimiento establecido para el juicio de menor cuantía.
Cuando una persona acuerda devolver un préstamo solo cuando pueda hacerlo o tenga medios, el juez fija el plazo de devolución. Para determinarlo, debe considerar las circunstancias y seguir el procedimiento del juicio de menor cuantía.
Rosa presta dinero a José y acuerdan que pagará cuando pueda; luego, el juez fija el plazo considerando las circunstancias y mediante ese procedimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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