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Código Civil

Artículo 1652: Mutuo de incapaces o ausentes

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Texto literal del artículo

En el caso del artículo 1651, no será necesaria la intervención de los representantes o el cumplimiento de las formalidades de la transacción, según el caso, cuando el valor del bien mutuado no exceda diez veces el sueldo mínimo vital mensual. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.

Resumen breve

En los casos previstos por el artículo 1651, no se necesita que intervengan los representantes ni cumplir las formalidades de una transacción cuando el bien prestado vale como máximo diez veces el sueldo mínimo vital mensual. La excepción depende exclusivamente de que no se supere ese límite.

Ejemplo cotidiano

El representante de Ana no interviene en un mutuo comprendido por el artículo 1651 porque el bien prestado no supera diez veces el sueldo mínimo vital mensual.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.