Código Civil
Artículo 1651: Mutuo de representantes de incapaces o ausentes
Ver todos los artículosLos representantes de incapaces o ausentes, para celebrar mutuo en representación de las personas cuyos bienes administran, deben observar lo dispuesto en el artículo 1307. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
Los representantes de personas incapaces o ausentes solo pueden celebrar un contrato de mutuo (préstamo) en nombre de ellas si cumplen lo establecido en el artículo 1307. Esta exigencia se aplica porque administran los bienes de esas personas.
La tutora de Lucía, declarada incapaz, debe obtener autorización judicial para prestar mediante mutuo los ahorros que administra en su nombre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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