Código Civil
Artículo 1650: Mutuo entre cónyuges
Ver todos los artículosEl mutuo entre cónyuges constará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, cuando su valor exceda el límite previsto por el artículo 1625.
Cuando los cónyuges se prestan dinero por un valor superior al límite del artículo 1625, deben formalizar el mutuo mediante escritura pública. Si no lo hacen, el acuerdo es nulo (no produce efectos legales).
Rosa presta a su esposo Luis una suma superior al límite del artículo 1625, por lo que ambos deben firmar una escritura pública.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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