Código Civil
Artículo 1649: Prueba y formalidad del mutuo
Ver todos los artículosLa existencia y contenido del mutuo se rigen por lo dispuesto en la primera parte del artículo 1605.
La existencia y el contenido del mutuo (préstamo de dinero u otros bienes) se determinan conforme a lo establecido en la primera parte del artículo 1605. Este artículo no fija una regla adicional, sino que remite a esa disposición.
En un juicio, Rosa acredita ante el juez un mutuo con el comprobante bancario y mensajes de WhatsApp que prueban su existencia y contenido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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