Código Civil
Artículo 1648: Definición
Ver todos los artículosPor el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.
El mutuante debe entregar al mutuatario una cantidad determinada de dinero o bienes consumibles. El mutuatario debe devolver otros bienes de la misma especie, calidad o cantidad.
Rosa presta a Carlos 1,000 soles y él se compromete a devolverle la misma suma.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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