Código Civil
Artículo 1647: Irrevocabilidad de donación por matrimonio
Ver todos los artículosLa donación a que se refiere el artículo 1646 no es revocable por causa de ingratitud. Mutuo
La donación regulada por el artículo 1646 no puede revocarse por ingratitud. En consecuencia, quien hizo esa donación no puede dejarla sin efecto alegando que el beneficiario actuó ingrato.
Luis hizo a Ana la donación prevista en el artículo 1646, pero no puede revocarla alegando después que Ana fue ingrata.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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