Código Civil
Artículo 1653: Entrega de bien mutado
Ver todos los artículosEl mutuante está obligado a efectuar la entrega en la oportunidad convenida y, en su defecto, al momento de celebrarse el contrato.
El mutuante debe entregar el bien prestado en la fecha acordada. Si las partes no fijaron una oportunidad, debe entregarlo al celebrar el contrato.
Rosa presta dinero a José sin acordar una fecha, por lo que debe entregárselo cuando ambos celebran el contrato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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