Código Civil
Artículo 1642: Invalidez de donación remuneratoria o sujeta a cargo
Ver todos los artículosEn el caso de donaciones remuneratorias o sujetas a cargo, su invalidación o revocación determina la obligación del donante de abonar al donatario el valor del servicio prestado o del cargo satisfecho.
Cuando se invalida o revoca una donación remuneratoria (hecha por un servicio) o sujeta a cargo (con una obligación), el donante debe pagar al donatario el valor del servicio prestado o del cargo cumplido.
Rosa dona un terreno a Luis por reparar su casa; si la donación se revoca, Rosa debe pagarle a Luis el valor de esa reparación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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