Código Civil
Artículo 1643: Frutos por revocación o invalidación
Ver todos los artículosLos frutos de las donaciones revocadas pertenecen al donante desde que se comunica en forma indubitable la revocación; y en caso de invalidación de pleno derecho, desde que se cita con la demanda de restitución del bien donado.
Cuando se revoca una donación, los frutos (rendimientos del bien) pertenecen al donante desde que comunica la revocación de manera indudable. Si la donación es inválida de pleno derecho, le corresponden desde que se cita con la demanda para restituir el bien donado.
Jorge dona una chacra a Rosa; al comunicarle indubitablemente la revocación, los frutos obtenidos desde ese momento corresponden a Jorge.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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