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Código Civil

Artículo 1641: Contradicción de la revocación

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Texto literal del artículo

El donatario o sus herederos pueden contradecir las causas de la revocación para que judicialmente se decida sobre el mérito de ellas. Quedará consumada la revocación que no fuese contradicha dentro de sesenta días después de comunicada en forma indubitable al donatario o a sus herederos.

Resumen breve

El donatario o sus herederos pueden cuestionar las causas de la revocación ante un juez, quien decidirá si son válidas. Si no presentan esa contradicción dentro de los 60 días posteriores a la comunicación indudable, la revocación queda consumada.

Ejemplo cotidiano

Después de recibir la comunicación, Rosa no cuestiona judicialmente la revocación de su donación durante 60 días, por lo que esta queda consumada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.