Código Civil
Artículo 1640: Comunicación de la revocación
Ver todos los artículosNo produce efecto la revocación si dentro de sesenta días de hecha por el donante, no se comunica en forma indubitable al donatario o a sus herederos.
La revocación hecha por el donante solo produce efecto si se comunica de forma indudable al donatario o a sus herederos dentro de los 60 días siguientes. Si no se cumple esa comunicación en el plazo, la revocación queda sin efecto.
Rosa revoca una donación, pero no comunica claramente a Luis ni a sus herederos dentro de 60 días; la revocación no produce efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe