MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1640: Comunicación de la revocación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

No produce efecto la revocación si dentro de sesenta días de hecha por el donante, no se comunica en forma indubitable al donatario o a sus herederos.

Resumen breve

La revocación hecha por el donante solo produce efecto si se comunica de forma indudable al donatario o a sus herederos dentro de los 60 días siguientes. Si no se cumple esa comunicación en el plazo, la revocación queda sin efecto.

Ejemplo cotidiano

Rosa revoca una donación, pero no comunica claramente a Luis ni a sus herederos dentro de 60 días; la revocación no produce efecto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.