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Código Civil

Artículo 1639: Caducidad de la revocación

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Texto literal del artículo

La facultad de revocar la donación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artículo 1637.

Resumen breve

La persona que donó puede revocar la donación solo dentro de los seis meses siguientes a que ocurra una causa de revocación prevista en el artículo 1637. Después de ese plazo, caduca (deja de existir) la facultad para hacerlo.

Ejemplo cotidiano

Cuando aparece una causa prevista, Rosa debe revocar la donación dentro de seis meses; después, ya no conserva esa facultad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.