Código Civil
Artículo 1637: Revocación de donación
Ver todos los artículosEl donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación.
El donante puede dejar sin efecto una donación cuando el beneficiario incurre en alguna causa que permitiría considerarlo indigno para heredar o desheredarlo. La revocación se basa únicamente en esas causas.
Rosa dona un inmueble a Carlos, pero podrá revocar la donación si Carlos incurre en una causa de indignidad para suceder o de desheredación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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