Código Civil
Artículo 1636: Excepción a invalidez de pleno derecho
Ver todos los artículosNo queda invalidada de pleno derecho la donación en el caso del artículo 1634 cuando el valor del bien donado no exceda de la décima parte de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación. En este caso, es necesario que el donante la declare sin efecto.
La donación no queda invalidada automáticamente cuando el valor del bien donado no supera la décima parte de los bienes que tenía el donante al hacerla. En ese caso, el propio donante debe declararla sin efecto.
Jorge, que tenía bienes por S/ 100,000, dona uno valorizado en S/ 10,000 y debe declarar que la donación queda sin efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe