MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1635: Efectos de la invalidación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Invalidada la donación se restituye al donante el bien donado, o su valor de reposición si el donatario lo hubiese enajenado o no pudiese ser restituido. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Si el bien donado se halla gravado, el donante libera el gravamen pagando la cantidad que corresponda y se subroga en los derechos del acreedor.

Resumen breve

Cuando se invalida una donación, el donante recupera el bien entregado o su valor de reposición si el donatario lo vendió o no puede devolverlo. Si el bien tiene un gravamen (carga o deuda), el donante lo libera pagando lo correspondiente y pasa a ocupar los derechos del acreedor.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le invalidan la donación de una casa que Luis vendió, por lo que Rosa recibe el valor de reposición de la casa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.