Código Civil
Artículo 1634: Invalidez de donación
Ver todos los artículosQueda invalidada de pleno derecho la donación hecha por persona que no tenía hijos, si resulta vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto. La donación hecha por quien no tenía hijos al tiempo de celebrar el contrato, no queda invalidada si éstos sobrevinieren, salvo que expresamente estuviese establecida esta condición.
La donación queda automáticamente sin efecto si el donante, que no tenía hijos, descubre que está vivo un hijo al que creía muerto. En cambio, el nacimiento posterior de hijos no invalida la donación, salvo que el contrato haya establecido expresamente esa condición.
Jorge, que creía muerto a su hijo Luis, dona su casa; al comprobar que Luis vive, la donación queda automáticamente sin efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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