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Código Civil

Artículo 1631: Donación conjunta

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Texto literal del artículo

Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante. La estipulada en favor de tercero es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.

Resumen breve

Una donación puede incluir una cláusula de reversión (retorno del bien) únicamente en favor del donante. Si se pacta que el bien revierta a un tercero, esa cláusula es nula, pero la donación sigue siendo válida.

Ejemplo cotidiano

Jorge dona una casa a Ana y pacta que revierta a su hermano Pedro; ese pacto es nulo, pero la donación sigue vigente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.