Código Civil
Artículo 1630: Donación conjunta
Ver todos los artículosCuando la donación se ha hecho a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales y no se dará entre ellas el derecho de acrecer. Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a marido y mujer, entre los cuales tendrá lugar el derecho de acrecer, si el donante no dispuso lo contrario.
Cuando una donación se hace conjuntamente a varias personas, cada una recibe una parte igual y, por regla general, no puede quedarse con la parte de otra. La excepción son el marido y la mujer: entre ellos sí opera el derecho de acrecer (recibir la parte del otro), salvo que el donante disponga lo contrario.
Jorge dona conjuntamente una casa a sus hijos Ana y Luis, por partes iguales, pero si la dona a su esposa María, ella puede recibir su parte salvo disposición contraria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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