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Código Civil

Artículo 1629: Límites de la donación

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Texto literal del artículo

Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante.

Resumen breve

Una persona no puede donar más bienes de los que podría dejar por testamento. La parte que exceda ese límite es inválida y se calcula según el valor que los bienes tengan, o deban tener, cuando muera quien donó.

Ejemplo cotidiano

Rosa dona bienes por encima de lo que podría dejar por testamento; el exceso será inválido y se valorará al morir Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.