Código Civil
Artículo 1628: Donación a favor de tutor o curador
Ver todos los artículosLa donación en favor de quien ha sido tutor o curador del donante está sujeta a la condición suspensiva de ser aprobadas las cuentas y pagado el saldo resultante de la administración.
La donación hecha a quien fue tutor o curador del donante queda condicionada a que se aprueben las cuentas de su administración y se pague el saldo resultante. Mientras ambas condiciones no se cumplan, la donación permanece suspendida.
Jorge dona un inmueble a su antiguo curador, pero la donación queda suspendida hasta que se aprueben sus cuentas y pague el saldo pendiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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