Código Civil
Artículo 1632: Renuncia tácita a la reversión
Ver todos los artículosEl asentimiento del donante a la enajenación de los bienes que constituyeron la donación determina la renuncia del derecho de reversión. El asentimiento del donante a la constitución de una garantía real por el donatario no importa renuncia del derecho de reversión sino en favor del acreedor.
Cuando el donante acepta que el donatario venda o transfiera los bienes donados, renuncia a su derecho de reversión (que vuelvan a él). Si acepta que esos bienes garanticen una deuda, no renuncia en general, sino únicamente en favor del acreedor garantizado.
Alberto dona una casa a Rosa y acepta que ella la venda; con ese consentimiento, Alberto pierde su derecho a recuperar la casa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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