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Código Civil

Artículo 1626: Donación de muebles por nupcias

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Texto literal del artículo

La donación de bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos similares no está sujeta a las formalidades establecidas por los artículos 1624 y 1625.

Resumen breve

Las donaciones de bienes muebles hechas por una boda o acontecimiento similar no deben cumplir las formalidades previstas en los artículos 1624 y 1625. Esta excepción se aplica únicamente a bienes muebles entregados en ese contexto.

Ejemplo cotidiano

Al casarse Rosa y Luis, Pedro les regala una refrigeradora sin cumplir las formalidades de los artículos 1624 y 1625.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.