Código Civil
Artículo 1625: Donación de bienes inmuebles
Ver todos los artículosLa donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 de mayo de 1993.
Para donar un inmueble, las partes deben otorgar una escritura pública que identifique cada bien, indique su valor real y detalle las cargas que asumirá quien recibe la donación. Si falta cualquiera de estos requisitos formales, la donación es nula (sin validez legal).
Rosa dona su casa a Miguel mediante escritura pública, identificando el inmueble, su valor real y las cargas que Miguel deberá pagar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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