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Código Civil

Artículo 1624: Donación por escrito de bienes muebles

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Texto literal del artículo

Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 de mayo de 1993.

Resumen breve

Cuando los bienes muebles donados superan el límite del artículo 1623, la donación debe constar por escrito con fecha cierta (una fecha verificable). El documento debe identificar y valorizar los bienes; si no cumple estas exigencias, la donación es nula.

Ejemplo cotidiano

Rosa dona a Carlos muebles cuyo valor supera el límite legal y firma un documento con fecha verificable que los identifica y valoriza.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.