Código Civil
Artículo 1623: Donación verbal de bienes muebles
Ver todos los artículosLa donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 de mayo de 1993.
La donación de bienes muebles puede acordarse verbalmente cuando su valor no supera el 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al celebrarse el contrato. Si excede ese límite, este artículo no autoriza que se realice verbalmente.
Rosa dona verbalmente a Carlos una bicicleta cuyo valor no supera el 25% de la UIT vigente al momento del acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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