Código Civil
Artículo 1622: Donación mortis causa
Ver todos los artículosLa donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.
Una donación destinada a producir efectos después de la muerte del donante se rige por las reglas de la sucesión testamentaria (herencia ordenada en un testamento). Por tanto, su aplicación debe seguir esas reglas sucesorias.
Rosa dispone que una donación produzca efectos al morir, por lo que se aplicarán las reglas de la sucesión testamentaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe