Código Civil
Artículo 1617: Exclusividad del suministrado
Ver todos los artículosSi la cláusula de exclusividad se pacta en favor del beneficiario del suministro, el suministrante no puede, directa ni indirectamente, efectuar prestaciones de igual naturaleza que aquellas que son materia del contrato, en ningún otro lugar.
Cuando la exclusividad se acuerda a favor de quien recibe el suministro, el proveedor no puede realizar, ni directamente ni mediante otra persona, prestaciones de la misma naturaleza que las contratadas en ningún otro lugar. La prohibición alcanza todas las prestaciones equivalentes fuera del contrato.
Rosa pacta recibir exclusivamente agua de José; por ello, José no puede vender ese mismo servicio a otros lugares.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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