Código Civil
Artículo 1618: Incumplimiento de promover la venta
Ver todos los artículosEl beneficiario del suministro que asume la obligación de promover la venta de los bienes que tiene en exclusividad responde de los daños y perjuicios si incumple esa obligación, aun cuando haya satisfecho el contrato respecto de la cantidad mínima pactada.
El beneficiario que tiene la exclusividad de ciertos bienes y se compromete a promover su venta debe cumplir esa obligación. Si no lo hace, responde por los daños y perjuicios, aunque haya cumplido con entregar o adquirir la cantidad mínima pactada.
Aunque Rosa compró la cantidad mínima de productos exclusivos, deberá indemnizar al proveedor si no realizó las acciones acordadas para venderlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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