Código Civil
Artículo 1616: Exclusividad del suministrante
Ver todos los artículosCuando en el contrato de suministro se ha pactado la cláusula de exclusividad en favor del suministrante, el beneficiario del suministro no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza, ni proveerlos con medios propios a la producción de las cosas que constituyen el objeto de la prestación.
Cuando el contrato de suministro establece exclusividad a favor del suministrante, el beneficiario no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza. Tampoco puede producir por sus propios medios las cosas que son objeto del suministro.
Pedro acuerda comprar exclusivamente a Rosa el pan para su negocio y no puede adquirirlo de otro proveedor ni elaborarlo por cuenta propia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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