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Código Civil

Artículo 1615: Propuesta y ejercicio de la preferencia

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Texto literal del artículo

En el caso previsto en el artículo 1614, la parte que tenga la preferencia deberá comunicar en forma indubitable a la otra las condiciones propuestas por terceros. El beneficiado por el pacto de preferencia, a su vez, está obligado a manifestar dentro del plazo obligatoriamente fijado, su decisión de hacer valer la preferencia.

Resumen breve

La parte que tiene la preferencia debe comunicar claramente a la otra las condiciones ofrecidas por terceros. Quien se beneficia del pacto debe decidir, dentro del plazo fijado obligatoriamente, si hará valer su preferencia.

Ejemplo cotidiano

José tiene preferencia para comprar un inmueble; Ana le comunica la oferta de Luis y José decide dentro del plazo fijado si ejercerá su preferencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.