Código Civil
Artículo 1615: Propuesta y ejercicio de la preferencia
Ver todos los artículosEn el caso previsto en el artículo 1614, la parte que tenga la preferencia deberá comunicar en forma indubitable a la otra las condiciones propuestas por terceros. El beneficiado por el pacto de preferencia, a su vez, está obligado a manifestar dentro del plazo obligatoriamente fijado, su decisión de hacer valer la preferencia.
La parte que tiene la preferencia debe comunicar claramente a la otra las condiciones ofrecidas por terceros. Quien se beneficia del pacto debe decidir, dentro del plazo fijado obligatoriamente, si hará valer su preferencia.
José tiene preferencia para comprar un inmueble; Ana le comunica la oferta de Luis y José decide dentro del plazo fijado si ejercerá su preferencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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