Código Civil
Artículo 1614: Pacto de preferencia
Ver todos los artículosEn caso de haberse pactado la cláusula de preferencia en favor del suministrante o del suministrado, la duración de la obligación no excederá de cinco años y se reduce a este límite si se ha fijado un plazo mayor.
Las partes pueden acordar que el suministrante o el suministrado tenga preferencia para contratar. Esta obligación puede durar como máximo cinco años; si pactan un plazo mayor, se reduce automáticamente a cinco años.
Rosa y Luis acuerdan que Rosa tendrá preferencia para continuar el suministro de frutas, pero solo durante cinco años aunque escriban un plazo mayor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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