Código Civil
Artículo 1600: Orden de prelación de los retrayentes
Ver todos los artículosSi hay diversidad en los títulos de dos o más que tengan derecho de retracto, el orden de preferencia será el indicado en el artículo 1599.
Cuando dos o más personas tienen derecho de retracto (facultad de adquirir preferentemente un bien), pero lo tienen por títulos distintos, deben ordenarse según la preferencia establecida en el artículo 1599. Este artículo no fija un orden propio, sino que remite a esa otra norma.
Cuando Rosa vende a un tercero su cuota de un terreno rural, Luis, copropietario, y Ana, dueña colindante, reclaman retracto; el juez prefiere a Luis según el artículo 1599.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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