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Código Civil

Artículo 1601: Retracto en enajenación sucesiva

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Texto literal del artículo

Cuando se hayan efectuado dos o más enajenaciones antes de que expire el plazo para ejercitar el retracto, este derecho se refiere a la primera enajenación sólo por el precio, tributos, gastos e intereses de la misma. Quedan sin efecto las otras enajenaciones. Permuta

Resumen breve

Si se realizan dos o más enajenaciones (transferencias) antes de vencer el plazo para ejercer el retracto, este derecho solo se aplica a la primera transferencia. La persona que lo ejerce debe considerar el precio, los tributos, los gastos y los intereses de esa primera operación; las transferencias posteriores quedan sin efecto.

Ejemplo cotidiano

Antes de vencer el plazo, Pedro vende un terreno a Rosa y ella lo vende a Luis; el retracto se aplica a la primera venta y deja sin efecto la segunda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.