Código Civil
Artículo 1599: Titulares del derecho de retracto
Ver todos los artículosTienen derecho de retracto: 1.- (*) Numeral derogado por el inciso c) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 757, publicado el 13 de noviembre de 1991. 2.- El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas. 3.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente. 4.- El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa. 5.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos. 6.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor. 7.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.
Pueden ejercer el derecho de retracto el copropietario, el litigante respecto del bien discutido y los titulares de usufructo, suelo o superficie, en los casos previstos. También ciertos propietarios de predios urbanos divididos y el dueño del terreno colindante ante la venta de una finca rústica pequeña, bajo las condiciones legales.
María, copropietaria, puede ejercer retracto cuando José vende a Pedro su porción indivisa de una casa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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