Código Civil
Artículo 1598: Garantía en retracto
Ver todos los artículosCuando el precio del bien fue pactado a plazos es obligatorio el otorgamiento de una garantía para el pago del precio pendiente, aunque en el contrato que da lugar al retracto no se hubiera convenido.
Si el precio del bien sujeto a retracto se pactó en cuotas, debe otorgarse una garantía para asegurar el pago del saldo pendiente. Esta garantía es obligatoria aunque el contrato que origina el retracto no la haya establecido.
Pedro compra un terreno en cuotas y, al ejercerse el retracto, debe garantizar a Rosa el pago de las cuotas que aún faltan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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