Código Civil
Artículo 1597: Plazo especial para ejercer derecho de retracto
Ver todos los artículosSi el retrayente conoce la transferencia por cualquier medio distinto del indicado en el artículo 1596, el plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento. Para este caso, la presunción contenida en el artículo 2012 sólo es oponible después de un año de la inscripción de la transferencia. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
Cuando el retrayente (quien puede ejercer el retracto) conoce la transferencia por un medio distinto al previsto en el artículo 1596, el plazo para ejercer ese derecho empieza desde la fecha en que la conoció. La presunción del artículo 2012 solo puede oponérsele después de que transcurra un año desde la inscripción de la transferencia.
Rosa conoce por una carta la venta de un inmueble y el plazo para ejercer su retracto empieza ese día, aunque la transferencia ya esté inscrita.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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