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Código Civil

Artículo 1596: Plazo para ejercer derecho de retracto

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Texto literal del artículo

El derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho. Cuando su domicilio no sea conocido ni conocible, puede hacerse la comunicación mediante publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de mayor circulación de la localidad, por tres veces con intervalo de cinco días entre cada aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación. (*) Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992.

Resumen breve

La persona con derecho de retracto debe ejercerlo dentro de 30 días desde la comunicación de fecha cierta (fecha legal comprobable). Si su domicilio no se conoce ni puede conocerse, la comunicación se publica tres veces en dos diarios, con cinco días de intervalo; el plazo empieza al día siguiente de la última publicación.

Ejemplo cotidiano

María recibe una comunicación formal el 1 de abril y debe ejercer su retracto dentro de los 30 días siguientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.