Código Civil
Artículo 1589: Retroventa en bienes indivisos
Ver todos los artículosLos que han vendido conjuntamente un bien indiviso con pacto de retroventa, y los herederos del que ha vendido con el mismo pacto, no pueden usar su derecho separadamente, sino conjuntamente.
Quienes venden juntos un bien indiviso (que pertenece a varias personas) con pacto de retroventa no pueden ejercer por separado el derecho de recuperarlo. Los herederos de quien vendió bajo ese pacto también deben ejercerlo conjuntamente.
Rosa y Luis venden juntos un terreno indiviso con pacto de retroventa, por lo que ambos deben ejercer ese derecho unidos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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