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Código Civil

Artículo 1588: Plazo para ejercitar el derecho de resolución

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Texto literal del artículo

El plazo para ejercitar el derecho de resolución es de dos años tratándose de inmuebles y de un año en el caso de muebles, salvo que las partes estipulen un plazo menor. El plazo se computa a partir de la celebración de la compraventa. Si las partes convienen un plazo mayor que el indicado en el primer párrafo de este artículo o prorrogan el plazo para que sea mayor de dos años o de un año, según el caso, el plazo o la prórroga se consideran reducidos al plazo legal. El comprador tiene derecho a retener el bien hasta que el vendedor le reembolse las mejoras necesarias y útiles.

Resumen breve

El comprador puede resolver la venta dentro de dos años para inmuebles y un año para muebles, contados desde la compraventa; las partes pueden pactar un plazo menor, pero cualquier plazo mayor o prórroga se reduce al límite legal. Puede retener el bien hasta recibir el reembolso de las mejoras necesarias y útiles.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una casa, realiza mejoras necesarias y útiles, y puede pedir la resolución dentro de dos años y retenerla hasta que Luis le reembolse esas mejoras.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.