Código Civil
Artículo 1587: Nulidad de estipulaciones en el pacto de retroventa
Ver todos los artículosEs nula la estipulación que impone al vendedor, como contrapartida de la resolución del contrato, la obligación de pagar al comprador una cantidad de dinero u otra ventaja para éste. También es nula, en cuanto al exceso, la estipulación que obliga al vendedor a devolver, en caso de resolución del contrato, una suma adicional que no sea la destinada a conservar el valor adquisitivo del precio.
En un pacto de retroventa, no se puede obligar al vendedor a pagar dinero ni conceder otra ventaja al comprador para resolver el contrato. También es inválida la parte que le exige devolver una suma adicional superior a la necesaria para mantener el valor adquisitivo del precio.
Rosa vende su casa a Carlos con retroventa, pero la cláusula que le exige pagarle una ventaja o devolverle más que el valor actualizado del precio no vale.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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