Código Civil
Artículo 1585: Reserva de propiedad en arrendamiento - venta
Ver todos los artículosLas disposiciones de los artículos 1583 y 1584 son aplicables a los contratos de arrendamiento en los que se convenga que, al final de los mismos, la propiedad del bien sea adquirida por el arrendatario por efecto del pago de la merced conductiva pactada. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Pacto de retroventa
En un contrato de arrendamiento, las reglas de los artículos 1583 y 1584 también se aplican cuando se acuerda que el arrendatario adquirirá la propiedad del bien al finalizar el contrato. La adquisición debe producirse por efecto del pago de la merced conductiva pactada (renta).
María arrienda una computadora con contrato que estipula que, al terminar el plazo, será propietaria cuando haya pagado toda la merced conductiva pactada.
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