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Código Civil

Artículo 1584: Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad

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Texto literal del artículo

La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo. Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros siempre que el pacto haya sido previamente registrado. Reserva de propiedad en arrendamiento venta

Resumen breve

La reserva de propiedad puede hacerse valer frente a los acreedores del comprador únicamente cuando consta por escrito con fecha cierta (fecha comprobable oficialmente) anterior al embargo. En bienes inscritos, también puede hacerse valer frente a terceros si el pacto se registró previamente.

Ejemplo cotidiano

José compra una moto a Rosa con reserva de propiedad escrita y fechada antes del embargo; como la moto está inscrita, Rosa registra previamente el pacto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.