Código Civil
Artículo 1583: Compraventa con reserva de propiedad
Ver todos los artículosEn la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega. El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.
El vendedor puede conservar la propiedad del bien hasta que el comprador pague todo el precio o la parte acordada, aunque ya lo haya recibido. Desde la entrega, el comprador asume el riesgo de pérdida o deterioro y se convierte automáticamente en propietario al completar el pago convenido.
Rosa recibe una refrigeradora de Luis y, aunque la usa desde ese día, se convierte en propietaria automáticamente cuando paga la última cuota acordada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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